El Estatuto Docente bonaerense reconoce el derecho a licencia con goce de haberes ante el fallecimiento de un familiar. La duración de la licencia varía según el grado de parentesco, y el trámite, aunque simple, tiene que completarse correctamente para no afectar los haberes ni el presentismo.

Días según el grado de parentesco

El Estatuto establece distintos plazos según quién sea el familiar fallecido. Los fallecimientos de familiares directos de primer grado (cónyuge, hijos, padres) tienen el mayor reconocimiento en días. Los de familiares de segundo grado (hermanos, abuelos) tienen un plazo menor. Para familiares más lejanos, el reconocimiento puede ser de uno o dos días.

Los días se computan desde el fallecimiento y son días hábiles, aunque en la práctica los establecimientos suelen ser flexibles si el fallecimiento ocurre un fin de semana y el trámite del velatorio y entierro se extiende hasta el lunes.

Cómo tramitar la licencia

Ante el fallecimiento de un familiar, el docente avisa a la dirección del establecimiento lo antes posible, generalmente por teléfono o mensaje dado la urgencia de la situación. Al reintegrarse al trabajo, presenta el certificado de defunción o el acta de fallecimiento como respaldo documental de la licencia.

El establecimiento registra los días de ausencia como licencia por fallecimiento y eleva la documentación a la Inspección Distrital para su registro en el legajo. Este tipo de licencia no requiere autorización previa: el docente tiene derecho a tomarla directamente y documentarla después.

Importante Si el fallecimiento ocurre en otra localidad y el traslado requiere más días que los previstos por la licencia, podés solicitar días adicionales de licencia personal o acordar con el establecimiento alguna modalidad que contemple la situación. En estos casos, el diálogo con la dirección suele resolver la situación sin mayores inconvenientes.

Convivientes y parejas sin matrimonio formal

Con la evolución de la normativa y el reconocimiento legal de las uniones convivenciales, el tratamiento del fallecimiento del conviviente en el marco de las licencias docentes ha ido actualizándose. Consultá con tu gremio el estado actual del reconocimiento para estas situaciones en el Estatuto Docente vigente.